La igualdad de las mujeres es un derecho, lo cual se tiene que recordar constantemente en las instituciones y en los programas, porque es el fundamento de la transversalidad de la perspectiva de género en la administración pública federal y en todos los gobiernos estatales y municipales.
Con el establecimiento de la perspectiva de género como eje transversal en el Plan Nacional de Desarrollo, en México se dio un paso significativo para fortalecer la política de Estado en favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.
En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Instituto Nacional de las Mujeres reconoce que las brechas socioculturales y económicas entre mujeres y hombres impiden el acceso igualitario a los recursos económico-productivos por parte de las mujeres.
Las mujeres siguen asumiendo la mayor carga en el trabajo doméstico y de cuidados de niños, enfermos y ancianos, la brecha en la tasa de participación económica de mujeres y hombres sigue siendo muy importante en todos los grupos de edad.
Estimaciones de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo muestran que mientras el 76.9% de los hombres realizan actividades para el mercado, sólo 39.4% de las mujeres lo hacen.
La brecha entre las tasas de participación de mujeres y hombres es menor entre los jóvenes en el rango de edad de 14 a 19 años y la mayor brecha se encuentra en el rango de 50 a 59 años.
Por lo anterior es necesario: Fortalecer las capacidades técnicas y empresariales de las mujeres; proporcionar servicios de apoyo en crédito, asesoría técnica y acceso a los mercados; desarrollar una agenda para la implementación de políticas laborales que aseguren un empleo decente a las mujeres; impulsar acciones que permitan el acceso de las mujeres a la propiedad de tierra, agua, vivienda, etcétera; facilitar el acceso al crédito rural así como de capacitación técnica agropecuaria.
Los cambios que han tenido las legislaciones federal y estatal para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia han sido importantes en los últimos años.
En el caso de la igualdad: La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006; 30 entidades federativas cuentan con un instrumento similar en sus estados, pero sólo siete tienen Reglamentos y sólo 20 han instalado un Sistema o Consejo acorde a su Ley para coordinar la política estatal en materia de igualdad.
En el caso de la violencia de género: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007; 32 entidades federativas cuentan con su ley y han instalado sus respectivos Sistemas de coordinación, 29 de ellas cuentan ya con una Reglamento para su operatividad.
31 entidades federativas tienen tipificado el feminicidio y Chihuahua que es la única entidad que no lo tiene tipificado, señala que el homicidio de mujeres lo considera como “homicidio calificado”.
Hay leyes contra la Trata y Discriminación, en 25 entidades federativas, aunque sólo siete cuentan con su Reglamento.
22 entidades federativas tienen Ley sobre Discriminación, pero sólo dos de ellas han establecido sus Reglamentos.
Es necesario impulsar la armonización de la normatividad nacional con los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos de las mujeres, además de derogar preceptos jurídicos discriminatorios e identificar carencias en la legislación a fin de crear iniciativas y mecanismos que coadyuven a garantizar los derechos de mujeres.
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011 pone de manifiesto los motivos por los cuales las mujeres violentadas por su pareja, a lo largo de la relación no pidieron ayuda o no denunciaron agresiones. Al considerar al total de mujeres con algún incidente de violencia por parte de su pareja durante el último año, sólo el 11% buscó ayuda en alguna institución.
Si consideramos la violencia física o sexual ejercida por una persona distinta a su pareja el porcentaje de las que mujeres que acudieron a la autoridad es del 12%.
Otra manifestación de violencia hacia las mujeres alguna vez unidas es el incumplimiento de sus ex parejas en la manutención de sus hijos: 55.1% no llegaron a ningún tipo de acuerdo, 24.7% a algún arreglo voluntario y 13.6% llegaron a acuerdos legales.
Según reporta el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el año 2013 se presentaron 13,186 denuncias ante las Agencias del Ministerio Público por el delito de violación y 16,952 por otros delitos sexuales, en ambos casos se presume que las principales víctimas son mujeres.
Se requiere un cambio profundo en el funcionariado responsable de la procuración e impartición de justicia para eliminar la aplicación de estereotipos, actitudes y valores, respecto de las relaciones de género que tienen como resultado pronunciamientos procesales y judiciales discriminatorios y revictimizantes para las mujeres.
Por ello es necesario: generar capacitaciones permanentes a todos los jueces, juezas, magistradas y magistrados para juzgar con perspectiva de género; realizar jornadas de revisión de expedientes de mujeres privadas de su libertad principalmente mujeres indígenas; informar a las mujeres sobre sus derechos y puedan ejercer su derecho a la denuncia; impulsar peritajes e investigaciones científicas con perspectiva de género; talleres de órdenes de protección; difundir entre las mujeres que los servicios judiciales pueden ser un apoyo para ayudarlas a superar la situación de violencia que enfrentan.
A pesar de que las mujeres conforman más de la mitad de la población en México (51.2%), su acceso a puestos de toma de decisiones muestra una brecha importante con relación a los hombres y una clara desventaja en las oportunidades de participación en todos los ámbitos y órdenes de gobierno.
A nivel federal, solamente 17.6% de mujeres están al frente de Secretarías de Estado frente a 82.4% de titulares masculinos.
En tanto que las Diputadas y las Senadoras constituyen un poco más de la tercera parte del Congreso, al representar 37.4% y 34.4% en cada Cámara respectivamente, fruto de las disposiciones en torno a una cuota mínima en las candidaturas que establece que las mujeres representaran el 40%.
En el caso del poder Judicial solamente se cuenta con dos ministras en la SCJN (18.2%).
En tanto que el Pleno de los Tribunales Superiores de Justicia Estatales en 2012 se conformaba por 28.6% de mujeres.
En los municipios, para mediados de 2013 apenas 6.6% de las presidencias municipales estaban encabezadas por mujeres.
Por ello, se requieren acciones afirmativas para que cada vez más mujeres participen en la toma de decisiones y tengan las mismas oportunidades para ocupar cargos y puestos de mayor responsabilidad, tanto en el sector público como privado y desarrollar medidas para impulsar la paridad de género en la participación política en los tres niveles de gobierno.